#Mantenimiento Atracciones
EL NUEVO ESTÁNDAR EN-13814 PARA LAS ATRACCIONES By Enrico Fabbri
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PNR
28539 dated 15.04.2015
Publicado por
Enrico Fabbri
Fuente
Enrico Fabbri
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¿Qué cambiará con la actualización de la norma EN-13814, ahora en su recta final? ¿Qué tendrán que hacer fabricantes y operadores? Más seguridad para los pasajeros implicará mayor profesionalidad y responsabilidad por parte de las partes implicadas.
 

LA NUEVA NORMA EN-13814 SOBRE ATRACCIONES
by Enrico Fabbri
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Desde hace tiempo, varios comités técnicos trabajan a escala europea e internacional para desarrollar una importante actualización de la norma europea EN-13814, que pronto (con algunas diferencias) se convertirá también en la norma mundial de referencia ISO.

La actualización afecta a algunos aspectos relacionados con el diseño de estructuras con especial atención a la resistencia a la fatiga; estos cambios se hicieron necesarios principalmente debido a la evolución de otras normas vinculadas a la actual EN-13814. En general, sin embargo, se está prestando más atención a la ejecución de los cálculos y a las propias fases de construcción para garantizar una resistencia estructural cada vez más puntual. En general, cada constructor tendrá que invertir en personal y conocimientos para mantenerse al día y, básicamente, se hará casi obligatorio contar con su propio departamento técnico interno.

Otras actualizaciones se refieren a la inspección y el mantenimiento de la atracción, que tendrá que ser inspeccionada por un equipo de ingenieros multidisciplinares antes de su primera puesta en servicio, y no por un solo ingeniero como ocurre ahora en Italia y otros países europeos. El mismo equipo tendrá que realizar inspecciones anuales de forma muy similar a la actual. En cuanto al mantenimiento, se dan más directrices sobre cómo hacerlo y a qué componentes hay que prestar más atención, tratando así de colmar algunas lagunas que suelen presentar los manuales de uso y mantenimiento de algunos fabricantes o las atracciones que llevan mucho tiempo en el mercado.

Puede que algunos se opongan a estos puntos, pero no creo que sea el caso. Las atracciones transportan personas, por lo que la normativa y las precauciones que deben tomarse deben estar a la altura de lo que ya se aplica en otros sectores similares al nuestro. También me gustaría señalar que en el caso de los daños personales, los tribunales y los abogados ya aplican conceptos más estrictos para la protección de los perjudicados que los de la normativa actual, por lo que no tiene sentido no estar a la altura. Por ejemplo, he tenido conocimiento de un caso en el que un pasajero de un coche de choque resultó herido. Los coches iban sin cinturones de seguridad, que en realidad son obligatorios desde la primera versión de la norma EN-13814 en 2007. En estos casos, la mera aplicación del sentido común implica que el operador estaba obligado a actualizar los sistemas de seguridad de los pasajeros independientemente de que estos coches se hubieran comprado sin cinturones de seguridad.

Conozco a muchos operadores y sé que muchos de ellos tratan de prestar la máxima atención a la seguridad de su atracción, de hecho creo que los operadores italianos están entre los mejores del mundo en estos aspectos. Al mismo tiempo, sin embargo, creo que debemos difundir mejor muchos aspectos de la normativa vigente y de la que está por venir, especialmente entre los operadores, para que cada uno de ellos pueda planificar sus actividades de seguridad y prevención de la mejor manera posible.
 
 



Escrito por el Sr. Enrico Fabbri enrico@fabbrirides.com
Artículo publicado originalmente en la revista Games Industry (Italia)
Fecha original: Abril 2015
#01/2015


 
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