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REQUISITOS DE SEGURIDAD para Casas del Terror en los Estados Unidos
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PNR
16646 dated 17.07.2017
Publicado por
Enrico Fabbri
Fuente
Bruce Perelman
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Requisitos de seguridad para Casas del Terror y atracciones oscuras en los Estados Unidos
 
Por Bruce Perelman
Dueño de Atracciones y Inspector NAARSO
 
En las atracciones de Feria y de los Parques de Diversiones muy a menudo hay atracciones llamadas Casas de espejos, Casas del Terror, Laberintos de Espejos, Casas de la Risa o Trenes Fantasma, todas caracterizadas por tener un recorrido que el publico hace a bordo de un coche o a pie. En los Estados Unidos este tipo de atracciones tienen requisitos de seguridad especiales inclusive más que las demás atracciones y juegos mecánicos.
 
Después de un accidente muy trágico y desastroso en una atracción de tipo “Casa del Terror” ocurrido en 1984 en un parque de atracciones de New Jersey, que resultó en la muerte de ocho adolescentes, la asociación americana para la protección del fuego NFPA (National Fire Protection Association) puso muchos nuevos requisitos a la regulación “Life Safety Code 101” para los que entonces llamaron “Edificios especiales de Diversión”, refiriéndose a este tipo de atracciones. La NFPA, que también publica el National Electric Code (Reglamentación Eléctrica Americana), es una organización privada que publica códigos y normas para su uso y adopción por los diversos niveles de gobierno. Es importante recalcar que aunque los estándares de la NFPA no tienen fuerza de ley a menos que sean adoptados por la autoridad local competente, muchos estados y ciudades de los Estados Unidos ya adoptaron las normas del NFPA Life Safety Code de NFPA. Puede encontrar más información sobre la NFPA y el Life Safety Code en www.nfpa.org.
 
Según la NFPA, los edificios especiales de Diversión pueden ser provisionales, permanentes o móviles, y pueden tener dispositivos o sistemas que muevan a la gente a través de ellos o proporcionar un camino o un recorrido donde, en ambos casos, la salida no sea fácilmente visible o la ruta de salida está intencionalmente escondida por fines de diversión. Las atracciones mencionadas previamente son ejemplo de eso, así como una montaña rusa o estructuras de juego de niveles múltiples dentro de un edificio, atracciones submarinas y otras atracciones donde los ocupantes no están al aire libre.
 
Los requisitos de la NFPA para edificios especiales de Diversión están contenidos en el NFPA Life Safety Code 101 al párrafo §12.4.8. Los requisitos más importantes son:
 
1. Iluminación de emergencia: Todas estas atracciones deben estar equipadas con iluminación de emergencia homologada que ilumine adecuadamente toda la vía de salida. Las luces de emergencia deben activarse al fallar la alimentación o a la activación de los sistemas de detección de humo o rociadores, como se describe a continuación. Si la atracción es un laberinto u otra como un tren fantasma o casa del terror, se tendrá  que proporcionar señales de salida que se hagan evidentes en caso de emergencia. En los trenes fantasmas, la energía eléctrica a las vías o a los vehículos no debe ser re-activada automáticamente al reactivarse la energía a la atracción.
 
2. Señalización de salida / puertas: Todas estas atracciones deben tener tanto señales de salida homologadas de tipo luminiscente, auto-luminiscentes (fosforescentes) o electro-luminiscentes como también señales de salida colocadas a nivel del piso para aumentar la visibilidad durante un incendio. Unas etiquetas autoadhesivas fosforescentes (que se iluminan solas al obscuro) de salida son un excelente ejemplo de señalización de salida a nivel del piso.
Las puertas de emergencia proporcionadas deben estar debidamente identificadas, ser fácilmente operables incluso en la oscuridad, abrirse en la dirección del viaje y abrirse a una zona libre de peligros. Deben proporcionarse pasillo, escalones y barandas adecuados si la puerta está por encima del nivel del suelo. Las puertas tienen que estar desbloqueadas y poderse abrir en todo momento mientras el aparato esté en funcionamiento.
 
3. Acabado interior: Todos los acabados interiores, decoraciones y componentes deben ser de baja combustibilidad (NFPA Clase A). Se prohíbe específicamente el uso de materiales textiles con superficies copetudas, aterciopeladas o tejidos similares y materiales de plástico celular o de espuma.
 
4. Detectores de humo: Deberán proporcionarse detectores de humo homologado  y espaciados de manera adecuada. En caso de alarma en cualquier detector, se tendrá que prender una alarma apropiadamente visible y audible en un lugar constantemente atendido, se tendrán que detener todos los sonidos normales, conflictivos y confusos y los efectos visuales asociados con la atracción, y activar un sistema de iluminación de emergencia. Se tendrá que notificar a los ocupantes incluyendo señales visibles y anuncios de voz. En los trenes fantasmas, la alimentación eléctrica a las vías y a los efectos también deben interrumpirse.
 
5. Sistema de rociadores (Sprinkler): Las estructuras construidas o ampliamente remodeladas después del 2 de febrero de 1988 también deben tener un sistema de rociadores (Sprinkler) diseñado e instalado según las normas NFPA. La activación del sistema de rociadores debe ser mediante las mismas acciones que la activación de un detector de humo como se ha descrito anteriormente, generalmente mediante el uso de un sensor de flujo en los rociadores.
El abastecimiento de agua para una atracción móvil o portátil se puede hacer tanto a través de una conexión provisional a la red hidráulica de la ciudad como a través del uso de tanques de almacenamiento. Los tanques pueden ser presurizados con aire comprimido (con sensores apropiados para nivel de agua y presión de aire) o proporcionar agua por medio de un sistema de bombeo alimentado por separado.
 
6. Plan de evacuación: Todas las atracciones deben tener un plan de evacuación que sea accesible y deberá de darse a conocer a los asistentes. Esto es particularmente importante para las Casas de terror y los laberintos. El plan debe asegurar que el publico, los operadores y asistentes salgan de la atracción.
 
7. Ningún deposito de materiales inflamables o combustibles: No se deben almacenar materiales combustibles o productos inflamables en dichas estructuras. Las señales de "No Fumar" deben ser proporcionadas y aplicadas en las entradas de la estructura.
 
Este es sólo un resumen de los requisitos de la NFPA para los Edificios especiales de Diversión y no pretende ser una lista completa de los requisitos de la NFPA o de su aplicación para cualquier atracción  particular. La mayoría de los requisitos se cumplen fácilmente y están diseñados para prevenir la trágica pérdida de vidas que ocurrió en 1984. Es nuestra responsabilidad como inspectores, propietarios y operadores de este tipo de atracciones mantener a nuestros clientes a salvo de daños. Convengamos que nadie sea herido en nuestra presencia.
bdperelman@aol.com
 
(Agradecimientos a Rodolfo Garcia por la traducción en español)